De acuerdo con el Artículo 492 de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, todas aquellas empresas que sean de la industria de seguros y finanzas tienen la obligación de contar con medidas que ayuden en la prevención y detección de actos ilícitos y de lavado de dinero, para ello deben contar con mecanismos permanentes de vigilancia para monitorear sus operaciones.
Entre las principales obligaciones previstas en las Disposiciones, se encuentra aquella que le solicita identificar a sus clientes, por medio de recabar datos y documentos completos y legibles antes de celebrar cualquier contrato y conforme los supuestos de ley.
Por lo anterior, estas Disposiciones son de observancia imperativa tanto para clientes, agentes de seguros y en general para todos los colaboradores de las aseguradoras en México.